Analice los detalles de la Reforma Tributaria 2010.
A continuación presentamos un resumen de la Reforma
Tributaria expedida por el Gobierno Nacional a finales del año 2010 así:
1. Cambios en el Impuesto sobre la Renta.
- El año gravable 2010, será el último año en el cual los
contribuyentes de Impuesto sobre la Renta puedenhacer uso del beneficio de deducción especial
del 30% sobre las adquisiciones de activos fijos productores de renta deseñalado en el Artículo 158-3 del E.T., el
cual se eliminomediante el artículo 1
de la ley 1430 de 2010.
- El Beneficio de Auditoría, que inicialmente se había
señalado iría hasta el añogravable
2010, se haextendido nuevamente para
los años gravables 2011 y 2012, introduciéndose eso si un gran cambio en esta
nueva Ley, respecto al incremento enel
impuestoneto de renta en comparación
con el año gravable anterior dependiendo del tiempo en que se pretenda quede en
firme la declaración de renta. Así: ( art.33, Ley 1430 de 2010).
Incremento de 5 veces la inflaciónFirmeza a los 18 meses
Incremento de 7 veces la inflaciónFirmeza a los 12 meses
Incremento de 12 veces la inflaciónFirmeza a los6 meses
- Se modifica el requisito relativo a los ingresos de las
personas naturales que para efectos de declaración de renta por el año gravable
2010 y siguientes clasifican como “asalariados” no obligados a declarar, al
pasar de 3.300 UVT a 4.073 UVT.
- Se introduce una modificación al artículo 254 del
E.T.que trata del beneficio de poder
tomar como descuento tributario los impuestos pagados en el exterior sobre los
ingresos de fuente extranjera sujetos a impuesto sobre la renta en el país de
origen, ampliando el beneficio a los contribuyentes personas naturales de
nacionalidad extranjera que tengan cinco años o más de residencia continua o
descontinúa en el país.
- Se permite solicitar como deduccióndel impuesto de renta, las cuotas de
afiliación pagadas a los gremios, que hasta Dic. 31 del 2010 no era permitido.
- Se crea un beneficio nueva para las pequeñas empresas
(Hasta 50 empleados y activos inferiores a los 5.000 s.m.m.l.v) que se
formalicen o constituyan a partir del 30 de Diciembre de 2010, gozarán de un
descuento en la tarifa del impuesto sobre la renta durante los primeros cinco
(5) años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal de
la siguiente manera:
Descuento del
100% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años
gravables. (tributarían a una tarifa del 0%)
Descuento del
75% sobre la tarifa del impuesto de renta, durante el tercer año gravable (La
tarifa sería del 8,25%)
Descuento del
50% sobre la tarifa del impuesto sobre la renta, durante el cuarto año gravable
(La tarifa sería del 16,5%)
Descuento del
25% sobre la tarifa delimpuesto sobre
la renta durante el quinto año gravable (La tarifa sería del 24,75%)
Solo comenzarían
a tributar conla tarifa del 33% a partir
del sexto año gravable.
En el caso en
que se generen pérdidas se tiene la posibilidad de trasladar este beneficio
durante su vigencia hasta los siguientes 5 años gravables siguientes.
- Los beneficiarios del descuento en la tarifa del impuesto
sobre la renta mencionado anteriormente, no estarán en la obligación de
calcular Renta Presuntiva durante los 5 primeros años gravables a partir de su
inscripción en el registro mercantil; por lo tanto, el impuesto sobre la renta
solo se calculará sobre la renta líquida sin importar si esta es menor al 3%
que “presuntamente” debe producir el patrimonio líquido.
- Se permite tomar como deducción en elimpuesto sobre la rentalos aportes al SENA, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de
solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima
correspondientes por los nuevos empleos con las siguientes condiciones:
Solo
aplica para nuevos empleos.
Se
incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a
diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina con
relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable
inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
Solo aplica
por la vinculación de empleados menores de 28 años,
Por la
vinculación de mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean
mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan
estado sin contrato de trabajo,
Por los
nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en
proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén
debidamente certificados por la autoridad competente,
Por los
nuevos empleos a personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén, ó
Por
vincular laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
El
beneficio solo podrá ser tomado por dos años por empleado.
En ningún
caso los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la
aplicación del beneficio, podrán ser incluidos además como costo o deducción en
la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
Para
efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean
reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido
efectiva y oportunamente pagados. (Ver artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429
de 2010)
- Se incluye como ingresos no constitutivos de renta o
ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el
estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el
fortalecimiento de la empresa. (Ver art. 16, Ley 1429 de 2010).
- A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta
por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente
pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad
económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado
por el agente retenedor. Hasta entonces solo será deducible el 25%.
- A partir del año gravable 2014 para la aceptación fiscal
de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que
efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno
de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios
de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
- Se modifican algunas tarifas de retención en la fuente
sobre pagos al exterior así:
Los pagos o abonos en cuenta a título de intereses sobre
créditos a cuyo plazo sea igual o superior a un añoy pagos de cánones de contratos de Leasing
Internacional, otorgados por compañías ubicadas en el exterior, la tarifa de
retención en la fuente será del catorce por ciento (14%) a título de impuesto
de renta.
Los pagos o abonos en cuenta originados en contratos de
Leasing Internacional para la compra de aviones o helicópteros y sus partes,
tendrá un tarifa de retención del uno por ciento (1%) a título de impuesto de
renta.
2. Cambios en el Impuesto sobre las Ventas.
- Mediante el artículo 11 de la Ley 1430 de 2010 se modifica
el artículo 476 del E.T. incluyendo como servicio excluido del impuesto sobre
las ventas, los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios
residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
A partir de la expedición de la Ley, se elimina la
obligación de presentar las declaraciones del Iva en Cero, para los
responsables del régimen común que no hayan tenido ingresos u operaciones
gravadas en el período o que no hayan tenido operaciones que den derecho a
impuestos descontables o Ajustes.
3. Cambios a la Retención en la Fuente.
- Se exime a los agentes de retención de la obligación de
tener que presentar sus declaraciones de retención en la fuente en ceros en
aquellos periodos en los cuales no se efectuaron operaciones sujetas a
retención.
- Las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas
sin pago total se darán por no presentadas sin necesidad de que la
administración tributaria emita auto declarativo en el cual así lo determine.
- Se modifica el requisito por el cual los agentes de
retención en la fuente, que sean titulares de un saldo a favor susceptible de
ser compensado con el saldo a pagar de las declaraciones de retención en la
fuente presentadas sin pago, al exigirse que dicho saldo a favor debe ser
superior a las 82.000 UVT ($2.060.824.000 año 2011), de lo contrario, así se
poseaun saldo a favor, si éste es
inferior al indicado anteriormente, deberá presentar sus declaraciones de
retención en la fuente con pago total o de lo contrario se tendrán por no
presentadas sin necesidad de acto administrativo que así lo determine.
- Se contempla un beneficio para los agentes de retención
que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros desde
Julio de 2006, fecha desde que se comenzó a exigir la presentación de la misma
en ceros en aquellos periodos en los que no se efectuaron operaciones sujetas a
retención (Ver ley 1066 de Julio de 2006), dándoles la posibilidad de presentar
las declaraciones de retención en la fuente que dejaron de presentar, hasta el
mes de Junio de 2011, sin tener que liquidar la respectiva sanción por
extemporaneidad a la que estarían sujetos.
-Para los trabajadores independientes, el artículo 15 de la
ley 1429 de 2010, establece que quienes tengan un solo contrato de prestación
de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT.($7.540.000 año 2011), se
les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la
tabla de retención en la fuente contenida en elartículo 383 del E.T. ; es decir, éstos podrán solicitar a sus
contratantes por escrito, al momento de suscribir el contrato, que en virtud de
esta norma le sean tenidas en cuentas las normas relativas a la retención en la
fuente que rigen para los asalariados.
- Las pequeñas empresas definidas en la ley de formalización
y generación de empleo, no serán sujetas de retención en la fuente durante los
cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica
principal.
- Aún falta la reglamentación del gobierno respecto a este
punto, pero cambiará la forma de como los agentes de retención declaran y pagan
las retenciones en la fuente que practicaron, teniendo la obligación de indicar
a las entidades financieras el concepto o conceptos sujetos a retención, la
base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar
que las retenciones se practiquen en debida forma, además de tener que
consignar directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades
financieras.
4. Cambios al Impuesto al Patrimonio.
El Impuesto al Patrimonio, creado mediante la ley 1370 de
2009 para el año gravable 2011 y que deberá ser pagado en 8 cuotas iguales
durante los años 2011 a 2014, ha sido objeto de dos reformas introducidas
mediante la ley 1430 de 2010 y el Decreto 4825 de 2010, reformas con las cuales
se ha modificado el hecho generador, la base gravable y las tarifas de dicho
impuesto de la siguiente manera:
- Con la ley 1370 de 2009, se crea el Impuesto al Patrimonio
para los años 2011 a 2014, con dicha ley se estipuló como hecho generador del
impuesto la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los
$3.000.000.000 Millones con una tarifa del 1.4%, o un patrimonio liquido
superior a los $5.000.000.000 Millones con una tarifa del 2,8%.
- Luego, con la ley 1430 de 2010, se hizo necesario reformar
la base gravable sobre la cual debería ser aplicado el Impuesto al Patrimonio,
pues como quedaron redactadas las tarifas del impuesto en la ley 1370 de 2009,
se presentaba la situación de que si una vez se depuraba el patrimonio liquido
éste quedaba por debajo de los $3.000.000.000 Millones, aunque se estaba en la
obligación de declarar no había que liquidar ningún valor por concepto de
impuesto.
- Por último, se expide el Decreto 4825 de 2010, con el cual
se busca ampliar el número de contribuyentes del impuesto al patrimonio al
ubicar el hecho generador del impuesto en la posesión de un patrimonio líquido
igual o superior a los $1.000 Millones, adicionalmente,mediante este Decreto de Emergencia Económica
se establece para todos los obligados a presentar la declaración del Impuesto
al Patrimonio una sobre tasa al impuesto equivalente al 25% del mismo ,
presentando un cambio en las tarifas del impuesto de la siguiente manera:
Patrimonios
líquidosentre $ 1.000.000.000 y $
2.000.000.000pagarán el 1%
Patrimonios
líquidosentre $ 2.000.000.001 y $2.9999.999.999pagarán el 1.4
Patrimonios
líquidosentre $ 3.000.000.000 y$4.999.999.999 pagarán el 2.4 y una sobretasa
del 0.6%
Patrimonios
líquidosde $ 5.000.000.000 en adelante
pagarán el 4.8% y una sobretasa de un 1.2%
5. Cambios de Procedimiento Tributario.
- Se modifica el Artículo 855 del E.T. , ampliando el
término a 50 días con que cuenta la DIAN para efectuar la devolución de los
saldos a favor en las declaraciones de renta e impuesto sobre las ventas,
solicitados por los contribuyentes y contados a partir de la fecha de la
solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
- Se modifica el valor de la tasa de interés que reconoce la
DIAN a favor del contribuyente en la devolución de impuestos, la cual sería el
valor de la tasa de interés bancario corriente certificado por la
Superintendencia Financiera.
- Disminuye el valor del tope máximo respecto a las
sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de
precios de transferencia, el cual pasa de 28.000 UVT a 15.000 UVT y de 39.000
UVT a 20.000 UVT dependiendo del hecho sancionable conforme a lo señalado en el
artículo 260-10 del E.T.
6. Gravamen a los Movimientos Financieros.
El cambio importante en este aspecto es el relativo a la
eliminación gradual de este gravamen de la siguiente manera:
Al dos
por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015
Al uno
por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017
Al
cero por mil (OX 1000) en los años 2018 y siguientes
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